miércoles, 17 de septiembre de 2014

Principios del derecho laboral en Colombia (Segunda parte)

A continuación se detallara cuales son los principios del derecho laboral colombiano, es pertinente leer la primera parte de este post a modo de preámbulo para una mayor comprensión.

Como Colombianos hacemos parte de un "Estado social de derecho" así mediante la economía y política se busca combatir las desigualdades como seres humanos; es por esto que se crean los derechos laborales, sabiendo de la relación entre el trabajo y la subsistencia de una persona y de aquí dependen las relaciones sociales.


Principios:

1. Favoravilidad
2. In dubio pro operario
3. Primacía de la realidad
4. Estabilidad
5. Condición más beneficiosa 
6. Irrenunciabilidad 
7. Derechos adquiridos
8. Mínimo vital

1. Favoravilidad
Normas laborales de distintos orígenes que tratan un mismo caso o problema, se ha de aplicar una de ellas, la mas conveniente para el trabajador.

2. Indubio pro operario.
Reconoce que hay dos más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; se opta por la interpretación mas favorable al trabajador. Es la interpretación mas favorable de las posibles que se puedan concluir en base a una sola norma

3. Primacía de la realidad.
Prevalecen los datos factitivos de un tipo de laboriosidad por encima de un aspecto legal.

4. Estabilidad.
Busca garantizar la estabilidad vital del trabajador y su trascendencia en la sociedad y realización de satisfacciones personales. El principio de estabilidad aplica en ejemplos de este tipo:

  •  Condición más beneficiosa 
  • El fuero sindical
  • El fuero de maternidad
  • El fuero circunstancial
  • El fuero por discapacidad
5. Condición más beneficiosa.
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo,protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.
Entre una ley nueva y una preexistente se aplicara la mas integra y constructiva para el trabajador.

6. Irracionabilidad.

El trabajador o el patrono no podrán renunciar a derechos mínimos establecidos por la ley como  salvo casos en que esta paute.

7. Derechos adquiridos.
Merlín define los derechos adquiridos como aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen arte de él y que no puede ya quitarnos aquél de quien los
tenemos.

8. Mínimo vital.
salario que proporcione calidad de vida mínima, que baste para cubrir modestamente gastos familiares, vivienda, educación, salud etc. con relación a la calidad y cantidad del trabajo por parte del empleado.