domingo, 9 de noviembre de 2014

LEY DE ACOSO LABORAL

Nesesaria para prevenir, corregir y sancionar cualquier mal trato, faltas y hostigamiento en el trato laboral.





Acoso laboral.Se entiende por acoso laboral cada vez que exista:

Maltrato laboral:

1.

  • Atentados contra la integridad general del trabajador ( sus bienes, fisica, sexual)
  • Expresión verbal ultrajante o injuriosa
  • Menoscabo de la autoestima

2.

  • persecucion laboral: Inducir a la renuncia del trabajador cambiandole los horarios o extendiendo las jornadas de su trabajo.
  • Discriminacion laboral: por cualquier condicion
  • Inequidad laboral: Dar funciones al trabajador menospreciantes
  • Entorpecimiento laboral: Impedir el complimiento de las tareas del trabajador a drede
  • Desproteccion laboral: Ausencia de seguridad para con el trbajador


Existen conductas que hacen se consideran acoso laboral tales como: Burla, alusion publica de la intimidad, expresiones hostiles, descalificacion, agresion fisica, injustas amenazas de despido, trabajar jornadas diferentes a las establecidas sin fundamento, deberes extraños y tareas extrañas entre otros. 




De igual manera existen conductas que no constituyen acoso laboral porejemplo: Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio, actos para ejercer potestad disciplinaria, exigencias laborales de fidelidad laboral o lealtad empresarial, terminacion del contrato laboral por justa causa, exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T  ARTS 55-57 59-60, exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y clausulas de trabajo.

Conductas atenuanes:

Se entiende por conducta atenuante cuando se diminuye la responzabilidad criminal ejemplo: Disminuir la conducta o anular sus consecuencias: 

  • Conductas de inferioridad psiquica
  • obrar en estado de emocion o pasion excusable
  • reparar discrecionalmente el daño causado
  • Vinculos familiares y afectivos ( Inexequible sentencia c 898 de 2006)
  • Manifiesta provocacion o desafio
Tambien Se dan conductas agravantes como: concurrencia de causales, actuar valiendose de un tercero o un inimputable entre otras.

Sanciones
  • Terminacion del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indinmización ART. 64 C.S.T.
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demas secuelas originadas en el acoso laboral entre otros.
Garantias.

  • Sin efecto terminacion unilateral del contrato o destitucion de la victima igual a 6 meses siguientes a la queja
  • No aplica para despidos autorizados  por el ministerio de la protección social
  • Queja infundida.
Bienes juridicos protegidos: la libertad, la intimidad, la hora, el ambiente sano dentro de l empresa.

Quienes entran en la funcion de acoso laboral son : gerente, supervisor etc, personal natural trabajador o empleado publico, persona natural que omita cmplir las sanciones.

Prevencion y corrección: Comite obrero del empleador, informacion a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006, espacios de dialogo y recomendaciones que se puedan formular.


viernes, 31 de octubre de 2014

EL CONTRATO DE TRABAJO



El contrato es un acuerdo entre dos voluntades ( quien va a trabajar y quien sera el empleador) Es conveniente que se realise de forma escrita aunque también tiene su validez cuando es realizado de forma verbal

''Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica bajo la continuada dependencia o subordinacion de la segunda y debe haber remuneracion'' ART 22 del CST.



Entre una persona natural y una juridica, puede establecerse un contrato laboral; entre dos personas juridicas (Ficticias con representante) se pueden acordar contratos mercantiles, civiles, de transporte etc.
Existe contrato de trabajo cuando se dan estos tre items;

1) Prestación personal del servicio
2) Subordinacion o dependencia
3) Remuneración o salario


Existe contrato de trabajo y relación de trabajo, este ultimo atiende a la prestación de servivios y no enccierrra todos estos tres items mencionados.

 Hay 3 tipos de contrato;

1) Verbal
2) Escrito
3)Contrato de trabajo realidad



Las modalidades son contrato de trabajo a termino fijo, fijo inferior a un año; contrato de trabajo a termino indefinido; contrato de obra; contrato ocacional o transitorio


Contratos especiales


  • contrato de trabajo con establecimientos particulares de ensenanza
  • Agentes colocadores de polizas de seguros y titulos de capitalizacion
  • Colocadores de apuestas permanentes
El Codigo sustantivo del trabajo pauta la obligaciones y prohibiciones del empleador; periodo de prueba; terminacion del contrato de trabajo ( por parte del trabajador y del empleador); reanudación del trabajo.


Despidos que requieren autorizacion legal:

  • Trabajadora en estado de embarazo
  • Trabajador amparado por el fuero sindical
  • imcumplimento de instrucciones de salud ocupacional
  • despidos colectivos
  • trabajador con limitaciones
Es importante mencionar que se establecen formas estipuladas para la correcta terminacion de un contrato.


jueves, 30 de octubre de 2014

El origen de la legislación laboral y campo de aplicación


El código sustantivo del trabajo es una ley que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo, tiene como objeto reglamentar la seguridad social y decide donde se aplica este ordenamiento jurídico. Previo al CST el presidente José Hilario López abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1 de enero de 1852 la cual debería estar regulada por los ordenamientos de algunos monarcas españoles para proteger el bienestar del ser humano.

Después del grito de independencia van surgiendo las leyes con el fin de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores las cuales van presentando modificaciones según los hechos. Nace el ministerio de protección social, instituto colombiano de seguros sociales ISS.

La ley habla sobre indemnizaciones, liquidaciones de jornadas de trabajo, pensiones, derechos laborales, salud, contrato de trabajo entre otros.
Añadir leyenda



El código sustantivo del trabajo CST


En Colombia se compone de tres aspectos principales:

1) El derecho individual del trabajo.
Derechos y deberes de trabajadores con empleadores y de empleadores con sus trabajadores.

2) El derecho colectivo del trabajo.
Derechos y obligaciones que se establecen entre empleados y empleadores producto de un sindicato y asociaciones profesionales.

3) El sistema de seguridad social integral.
Tiene como propósito garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad para garantizar la calidad de vida acorde con la dignidad humana.

ART 64 y 65 del codigo sustantivo del trabajo




La verdadera seguridad social se logra con la honradez, trabajo y disposición de los ciudadanos, dirigentes y gobernadores del estado; con ética.

 El código sustantivo del trabajo regula:

a) las relaciones de los trabajadores particulares con sus empleadores

b) Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos particulares u oficiales.



En el aspecto colectivo del CST se aplica también a los trabajadores oficiales del estado que son: Servidores públicos y trabajadores oficiales.

El trabajo es una obligación social, de ella depende la subsistencia de uno o varios individuos, por lo tanto el estado la apoya promueve y protege por medio de las normas que se suponen deben ser aplicadas para dar cumplimiento a un control y bienestar.


miércoles, 17 de septiembre de 2014

Principios del derecho laboral en Colombia (Segunda parte)

A continuación se detallara cuales son los principios del derecho laboral colombiano, es pertinente leer la primera parte de este post a modo de preámbulo para una mayor comprensión.

Como Colombianos hacemos parte de un "Estado social de derecho" así mediante la economía y política se busca combatir las desigualdades como seres humanos; es por esto que se crean los derechos laborales, sabiendo de la relación entre el trabajo y la subsistencia de una persona y de aquí dependen las relaciones sociales.


Principios:

1. Favoravilidad
2. In dubio pro operario
3. Primacía de la realidad
4. Estabilidad
5. Condición más beneficiosa 
6. Irrenunciabilidad 
7. Derechos adquiridos
8. Mínimo vital

1. Favoravilidad
Normas laborales de distintos orígenes que tratan un mismo caso o problema, se ha de aplicar una de ellas, la mas conveniente para el trabajador.

2. Indubio pro operario.
Reconoce que hay dos más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; se opta por la interpretación mas favorable al trabajador. Es la interpretación mas favorable de las posibles que se puedan concluir en base a una sola norma

3. Primacía de la realidad.
Prevalecen los datos factitivos de un tipo de laboriosidad por encima de un aspecto legal.

4. Estabilidad.
Busca garantizar la estabilidad vital del trabajador y su trascendencia en la sociedad y realización de satisfacciones personales. El principio de estabilidad aplica en ejemplos de este tipo:

  •  Condición más beneficiosa 
  • El fuero sindical
  • El fuero de maternidad
  • El fuero circunstancial
  • El fuero por discapacidad
5. Condición más beneficiosa.
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo,protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.
Entre una ley nueva y una preexistente se aplicara la mas integra y constructiva para el trabajador.

6. Irracionabilidad.

El trabajador o el patrono no podrán renunciar a derechos mínimos establecidos por la ley como  salvo casos en que esta paute.

7. Derechos adquiridos.
Merlín define los derechos adquiridos como aquellos que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen arte de él y que no puede ya quitarnos aquél de quien los
tenemos.

8. Mínimo vital.
salario que proporcione calidad de vida mínima, que baste para cubrir modestamente gastos familiares, vivienda, educación, salud etc. con relación a la calidad y cantidad del trabajo por parte del empleado.







viernes, 8 de agosto de 2014

Principios del derecho laboral en Colombia (Primera parte)


FUENTES DEL DERECHO - Principios Generales del Derecho
(Por Daniel Zapata Escobar)



Introducción




Todos los asuntos que atienden a la vida del ser humano  cobran forma concreta, se hacen reconocibles y se les puede identificar gracias a la vivencia diaria, experiencia y sentido común por medio de definiciones; hablamos entonces de psicología, educación, guerra, cultura, antropología etc cuando queremos referirnos a un tema, ámbito o situación específica y así poder contextualizarnos a nosotros mismos y a los demás para favorecer la comprensión y entendimiento en la comunicación entre las personas.

Hablar de necesidades, de salud física y mental en una persona; comprender que esta es un ser que vive, que fue concebido, que crece y se desarrolla mientras que en el proceso consume y produce, es decir, es transformado por el entorno (alimentos, cultura, geografía, educación, relaciones sociales etc.) mientras que este mismo influye o modifica  el lugar en que se encuentre, los animales, la materia, las personas… causando orden o desorden, malestar-bienestar, paz-contienda etc. dependiendo de la reacción del entorno, sea esta armoniosa, neutral o negativa, esto es hablar de derecho.



Los principios generales del derecho se entienden y establecen por medio de una mentalidad empática y racional que marca pautas donde acepta las necesidades y posibles aportes constructivos a la vida de un individuo esto en base al positivismo de la norma que define cuestiones básicas, también en base al naturalismo que sustenta estos principios generales  partiendo del interior del individuo y de la naturaleza. Los principios generales del derecho curiosamente son acogidos por un grupo humano, comunidad o estado casi de forma inmediata e instintiva puesto que se asocian con el bienestar, integridad y tranquilidad de vida.

“Principios” porque es el origen del derecho, es la base que permite construir la ley desde una postura comprobable y verídica.
Todo esto en teoría puede distar enormemente de la realidad tangible que se da en el mundo a través de la historia. Es por esto que La definición y objeto del derecho puede no tener validez o aplicación absoluta en el trato intra e interpersonal. Cada ser humano podrá juzgar si el derecho a la igualdad y el derecho a la justicia son suficientes  para que  se cumplan aun cuando están escritos en la ley.




Por lo anterior, los principios generales del derecho ofrecen lineamientos y directivas que permite al intérprete o personas involucradas en un dilema solucionar sus problemas de la manera más justa posible siempre y cuando se respete el derecho por ambas partes.


Derecho a la vida.



Este derecho fundamental de la persona, la protege o respalda que terceros puedan influir negativamente en su vida e integridad psíquica y corporal. ¿Cómo se da este principio en Colombia? ¿Se respeta? ¿Dónde nace la necesidad de irrespeto por la integridad ajena? Claramente se observa un irrespeto constante por parte de nuestra sociedad para con ella misma, por parte de todas las clases sociales y por supuesto de quienes están al mando de la religión, política, entre otros que sustentan sus atentados producto de sus intereses personales disfrazados u opacados con la “Ley”.


Principio de igualdad y justicia.


Para mí, Estas dos palabras, son la síntesis de la convivencia sana entre las personas y su desarrollo. Consiste en que todas las personas tienen acceso a un esquema extenso de necesidades básicas que aplica con la misma extensión para todos, que la justa igualdad de oportunidades eximiría la discriminación de cualquier tipo.

Partiendo de estas premisas, absolutamente todos los seres humanos deberíamos de nacer con todos los recursos a nuestro alcance para vivir dignamente; si, por ejemplo con una parte de la tierra a nuestra disposición para nuestro uso, o todos somos dueños de ella o no pertenece a nadie.

Pienso en la educación ¿Es mera coincidencia el hecho de que prácticamente la mayoría de individuos que reciben educación de calidad tengan nivel y calidad de vida superiores al de la clase baja y media? ¿Por qué existe esta relación? ¿Quién no quiere vivir cómodamente? Si desde que se nace no se cuenta con el apoyo del estado ni siquiera para estructurar nuestra mente y psicología de forma sana cómo vamos a tener nociones siquiera de lo que es prioritario para nuestro bienestar como lo es la importancia de una educación y formación impecable.

El sistema de salud, alimenticio y sanitario no siempre operan bajo estos ítems, no es difícil llegar a esta conclusión con solo darle una vista rápida a la realidad y si estas cosas nos tienen en cuenta, lo hacen de manera mediocre con gran parte de la población mundial.

Parece ser que paralelamente a los principios básicos del derecho, se genera por “naturaleza” los principios básicos de la violencia, irrespeto, ego... o necesidad de inferir negativamente en la vida de alguien.




En teoría el derecho y sus principios generales son una excelente idea, que interesante que sea llevado a los hechos correctamente de forma parcial e igualitaria para con todos.