Acoso laboral.Se entiende por acoso laboral cada vez que exista:
Maltrato laboral:
1.
- Atentados contra la integridad general del trabajador ( sus bienes, fisica, sexual)
- Expresión verbal ultrajante o injuriosa
- Menoscabo de la autoestima
2.
- persecucion laboral: Inducir a la renuncia del trabajador cambiandole los horarios o extendiendo las jornadas de su trabajo.
- Discriminacion laboral: por cualquier condicion
- Inequidad laboral: Dar funciones al trabajador menospreciantes
- Entorpecimiento laboral: Impedir el complimiento de las tareas del trabajador a drede
- Desproteccion laboral: Ausencia de seguridad para con el trbajador
Existen conductas que hacen se consideran acoso laboral tales como: Burla, alusion publica de la intimidad, expresiones hostiles, descalificacion, agresion fisica, injustas amenazas de despido, trabajar jornadas diferentes a las establecidas sin fundamento, deberes extraños y tareas extrañas entre otros.
De igual manera existen conductas que no constituyen acoso laboral porejemplo: Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio, actos para ejercer potestad disciplinaria, exigencias laborales de fidelidad laboral o lealtad empresarial, terminacion del contrato laboral por justa causa, exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T ARTS 55-57 59-60, exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y clausulas de trabajo.
Conductas atenuanes:
Se entiende por conducta atenuante cuando se diminuye la responzabilidad criminal ejemplo: Disminuir la conducta o anular sus consecuencias:
- Conductas de inferioridad psiquica
- obrar en estado de emocion o pasion excusable
- reparar discrecionalmente el daño causado
- Vinculos familiares y afectivos ( Inexequible sentencia c 898 de 2006)
- Manifiesta provocacion o desafio
Tambien Se dan conductas agravantes como: concurrencia de causales, actuar valiendose de un tercero o un inimputable entre otras.
Sanciones
- Terminacion del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indinmización ART. 64 C.S.T.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demas secuelas originadas en el acoso laboral entre otros.
Garantias.
- Sin efecto terminacion unilateral del contrato o destitucion de la victima igual a 6 meses siguientes a la queja
- No aplica para despidos autorizados por el ministerio de la protección social
- Queja infundida.
Bienes juridicos protegidos: la libertad, la intimidad, la hora, el ambiente sano dentro de l empresa.
Quienes entran en la funcion de acoso laboral son : gerente, supervisor etc, personal natural trabajador o empleado publico, persona natural que omita cmplir las sanciones.
Prevencion y corrección: Comite obrero del empleador, informacion a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006, espacios de dialogo y recomendaciones que se puedan formular.



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